Artículo 859 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Valuados los bienes, se procederá al remate con las formalidades que establece este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.