Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 860 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo fijado al deudor para el cumplimiento de la sentencia, podrá oponer la excepción de pago, que deberá acreditarse precisamente con documento público o privado reconocido por el acreedor. Ninguna otra excepción será admitida.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 860 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo fijado al deudor para el cumplimiento de la sentencia, podrá oponer la excepción de pago, que deberá acreditarse precisamente con documento público o privado…

¿Está vigente el artículo 860?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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