Artículo 865 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando en virtud de la sentencia deba entregarse alguna cosa, mueble o inmueble, vencido el término a que se refiere el artículo 855, se procederá inmediatamente a poner en posesión de ella a la persona a quien debe hacerse la entrega, ordenando el juez las medidas conducentes; y si esto no fuere posible, se despachará ejecución por la cantidad que señale el acreedor, la cual puede ser moderada prudentemente por el juez, sin perjuicio de que el deudor objete la suma señalada, dentro de tres días contados desde la fecha del embargo.
Nota: Se reformó mediante decreto No. 108 de la LIV legislatura, publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado No. 428 de fecha 16 de junio de 1993.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.