Artículo 866 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la sentencia que se trata de ejecutar condena a hacer alguna cosa, el juez señalará un plazo prudente para el cumplimiento de la obligación, según las circunstancias. Si pasado el plazo, el obligado no cumpliere, se le compelerá empleando los medios de apremio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.