Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 901 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si el ejecutado no fuere habido en el lugar del juicio, o no tuviese casa en el mismo lugar, el ejecutor trabará el embargo y levantará el acta correspondiente, con sólo la presencia de los testigos y la del ejecutante, si éste comparece al acto. Trabado el embargo, se notificará al ejecutado en la forma que proceda, según las disposiciones del Capítulo IV, Título Segundo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 901 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Si el ejecutado no fuere habido en el lugar del juicio, o no tuviese casa en el mismo lugar, el ejecutor trabará el embargo y levantará el acta correspondiente, con sólo la presencia de los testigos y la del ejecutante,…

¿Está vigente el artículo 901?

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