Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 902 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El orden que debe guardarse para los embargos es el siguiente:

I. Bienes consignados como garantía de la obligación del deudor;

II. Dinero;

III. Alhajas;

IV. Frutos y rentas de toda especie;

94 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE ÚLTIMA REFORMA: DECRETO 177 P.O.5 /DIC/2014 SECRETARÍA GENERAL, DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS LEGISLATIVOS COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN LEYES DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL V. Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores;

VI. Bienes raíces;

VII. Sueldos o pensiones;

VIII. Créditos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 902 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

El orden que debe guardarse para los embargos es el siguiente: I. Bienes consignados como garantía de la obligación del deudor; II. Dinero; III. Alhajas; IV. Frutos y rentas de toda especie; 94 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS…

¿Está vigente el artículo 902?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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