Artículo 903 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El derecho de designar los bienes que han de embargarse corresponde al ejecutado; y sólo que rehuse a hacerlo, que esté ausente o que no sean suficientes los bienes que designe, podrá señalarlos el actor; pero cualquiera que los indique se sujetará al orden establecido en el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.