Artículo 904 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El ejecutante puede señalar los bienes que se han de embargar, sin sujetarse al orden establecido en el artículo 902:
I. Si para hacerlo estuviere autorizado por el demandado en virtud del convenio expreso;
II. Si el demandado no presenta ningunos bienes;
III. Si los bienes estuvieren en distintos lugares: en este caso puede escoger los que se hallen en el lugar del juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.