Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 904 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El ejecutante puede señalar los bienes que se han de embargar, sin sujetarse al orden establecido en el artículo 902:

I. Si para hacerlo estuviere autorizado por el demandado en virtud del convenio expreso;

II. Si el demandado no presenta ningunos bienes;

III. Si los bienes estuvieren en distintos lugares: en este caso puede escoger los que se hallen en el lugar del juicio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 904 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

El ejecutante puede señalar los bienes que se han de embargar, sin sujetarse al orden establecido en el artículo 902: I. Si para hacerlo estuviere autorizado por el demandado en virtud del convenio expreso; II. Si el…

¿Está vigente el artículo 904?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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