Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 913 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando el actor señale para el embargo bienes raíces, deberá acreditar al ejecutor con el certificado respectivo expedido por el Registrador de la Propiedad que el bien o bienes señalados son de la exclusiva propiedad del demandado, y que no se hayan sujetos a cédula hipotecaria; sin éstos requisitos no se efectuará el embargo, y de llevarse a cabo, el juez lo levantará de oficio o a solicitud del perjudicado, sin sustanciación ninguna, incurriendo el ejecutor en la responsabilidad consiguiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 913 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Cuando el actor señale para el embargo bienes raíces, deberá acreditar al ejecutor con el certificado respectivo expedido por el Registrador de la Propiedad que el bien o bienes señalados son de la exclusiva propiedad…

¿Está vigente el artículo 913?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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