Artículo 914 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si los bienes embargados fueren muebles, se confiará su custodia a un depositario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.