Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 919 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si se tratare de finca rústica o de negociación mercantil o industrial, el depositario será mero interventor, teniendo a su cargo la caja, vigilando la contabilidad e inspeccionando el manejo de la negociación o de la finca, en su caso con toda diligencia; recogerá los productos y vigilará su venta, así como la compra de materias primas, ministrará los fondos para los gastos necesarios, y dará cuenta al juez de todos los actos que puedan ocasionar perjuicios a los intereses que están a su cuidado, para que se determine lo que convenga, debiendo en este caso oírse a las partes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 919 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Si se tratare de finca rústica o de negociación mercantil o industrial, el depositario será mero interventor, teniendo a su cargo la caja, vigilando la contabilidad e inspeccionando el manejo de la negociación o de la…

¿Está vigente el artículo 919?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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