Artículo 919 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si se tratare de finca rústica o de negociación mercantil o industrial, el depositario será mero interventor, teniendo a su cargo la caja, vigilando la contabilidad e inspeccionando el manejo de la negociación o de la finca, en su caso con toda diligencia; recogerá los productos y vigilará su venta, así como la compra de materias primas, ministrará los fondos para los gastos necesarios, y dará cuenta al juez de todos los actos que puedan ocasionar perjuicios a los intereses que están a su cuidado, para que se determine lo que convenga, debiendo en este caso oírse a las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.