Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 920 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los administradores e interventores a que se refieren los dos artículos anteriores, presentarán cada mes, cuenta justificada de su administración o intervención, que el juez aprobará o reprobará, determinando lo procedente respecto de los fondos que existan, oyendo a las partes y tramitando por cuerda separada el incidente que corresponda en caso de que las cuentas sean objetadas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 920 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Los administradores e interventores a que se refieren los dos artículos anteriores, presentarán cada mes, cuenta justificada de su administración o intervención, que el juez aprobará o reprobará, determinando lo…

¿Está vigente el artículo 920?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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