Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 923 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El depositario que no tenga bienes raíces suficientes para cubrir la responsabilidad que pueda resultarle, deberá garantizarla mediante fianza otorgada ante el juez por la cantidad que éste señale, y que se podrá modificar en vista de las observaciones y razones que expongan las partes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 923 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

El depositario que no tenga bienes raíces suficientes para cubrir la responsabilidad que pueda resultarle, deberá garantizarla mediante fianza otorgada ante el juez por la cantidad que éste señale, y que se podrá…

¿Está vigente el artículo 923?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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