Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 924 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El depositario será nombrado por el ejecutante. Cuando los bienes embargados se dejen en poder del deudor, éste tendrá las obligaciones y responsabilidades de un depositario, pero no estará obligado a dar fianza.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 924 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

El depositario será nombrado por el ejecutante. Cuando los bienes embargados se dejen en poder del deudor, éste tendrá las obligaciones y responsabilidades de un depositario, pero no estará obligado a dar fianza.

¿Está vigente el artículo 924?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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