Artículo 925 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se embarguen bienes que hayan sido objeto de un secuestro anterior, el depositario nombrado antes, lo será también respecto de los embargos subsecuentes, mientras subsista el primero, a no ser que el secuestro sea por virtud de cédula hipotecaria, derecho de prenda u otro privilegio real; porque entonces éste prevalecerá si el crédito de que procede es de fecha anterior al primer secuestro. Fuera de estos casos, los embargos posteriores no afectarán más que al remanente que resulte, después de cubiertos los créditos asegurados en virtud de los embargos anteriores.
97 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE ÚLTIMA REFORMA: DECRETO 177 P.O.5 /DIC/2014 SECRETARÍA GENERAL, DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS LEGISLATIVOS COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN LEYES DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.