Artículo 977 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si hubiere otros créditos, se deducirá del precio del remate el importe de los gravámenes anteriores al embargo, que se depositará, de acuerdo con lo que el juez determine, previa audiencia de los interesados que se hubieren presentado. Con el resto se cubrirá al acreedor su crédito, hasta donde alcance; y si queda remanente, se destinará a cubrir a los demás ejecutantes, si los hubiere, depositándose mientras se hacen los pagos, en la forma antes expresada. Lo que quede se entregará al deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.