Artículo 978 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Lo dispuesto en el artículo anterior se observará sin perjuicio de los derechos de los acreedores, cuyos créditos hayan sido declarados preferentes por ejecutoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.