Artículo 988 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos de la segunda fracción del artículo 986, los juicios se continuarán con el síndico del concurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.