Artículo 989 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si pagados los acreedores comprendidos en el artículo 986, hubiere algún sobrante, el síndico lo reclamará para que entre al fondo del concurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.