Artículo 993 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los acreedores que no se presenten, se tendrán por conformes con las disposiciones dictadas por la mayoría de los concurrentes y con las resoluciones del juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.