Artículo 994 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior el caso en que el Ministerio Público o el gestor judicial hayan reclamado alguna resolución en nombre del acreedor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.