Artículo 1000 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1000.- El deudor que quiera hacer cesión de bienes, deberá presentar un escrito en que exprese los motivos que lo obligan a entregar sus bienes, para pagar a sus acreedores. Hará, además, todas las explicaciones conducentes al mejor conocimiento de sus negocios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.