Artículo 999 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 999.- Si concurrieren algunos punt os que no estén comprendidos en las tres secciones, se formará otra con el nombre de supletoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.