Artículo 1004 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1004.- Con las condiciones establecidas en el art ículo 983, cualquier acreedor puede pedir la declaración del concurs o necesario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.