Artículo 1007 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1007.- El deudor puede oponerse al concurso neces ario dentro del tercero día de su declaración. La oposición se substanciará por cuerda separada, sin suspender las medidas a que se refiere el art ículo anterior y en forma sumaria; la sentencia dictada en este inc idente será apelable en el efecto devolutivo.
Revocado el auto que declaró abierto el concurso deberán reponerse las cosas al estado que tenían antes. El síndico, en el caso de haber realizado actos de administración, deberá rendir cuentas al interesado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.