Artículo 1008 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1008.- Los acreedores, aun los garantizados con privilegio, hipotec a o prenda, podrán pedir por cuerda separada que se revoque la declaración del concurs o, aun cuando el conc ursado, haya manifestado ya su estado o haya consentido el auto judicial res pectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.