Artículo 1011 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1011.- A medida que se reciban los documentos de los ac reedores, se pasarán al síndico para que formule el informe que deberá rendir en la junta de rectificación de créditos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.