Artículo 1010 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1010.- Todo acreedor podrá presentarse al juzgado dentro del término fijado en la fracción VI del artículo 1005, expresando el monto, origen y naturaleza de su c rédit o, y presentando la prueba de sus afirmaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.