Artículo 1015 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1015.- En el caso previsto en el artículo anterior, nombrado el nuevo s índico provisional por el juez, se citará a la junta de rectificación, con plaz o de diez días, y en ella rendirá su informe el nuevo síndico.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.