Artículo 1018 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1018.- Los acreedores que disientan, así como los que no asistan a la junta, pueden impugnar los créditos admitidos y sostener los excluidos, dentro de los seis días siguientes a la celebración de la junta los primeros y dentro del mismo término los segundos, contado desde que se les notifique el acuerdo del concurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.