Artículo 1017 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1017.- En la junta se discutirán sucesivamente todos los créditos; quedando admitidos los que fueren aprobados por la mayoría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.