Artículo 1023 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1023.- En la junt a, una vez determinada la rectificación de créditos, los acreedores desi gnarán síndico definitivo. En su defecto, lo nombrará el juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.