Artículo 1024 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1024.- Los acreedores podrán por unanimidad c elebrar arreglos con el concursado, en junt a convocada a solicitud de éste, o acordar ant e el juez, si son acreedores comunes cuyos créditos hayan sido verificados, la adjudicación en copropiedad de los bienes del concursado, dándole cart a de pago a éste, y debiendo pagar previamente las c ostas y los créditos privilegiados. Si el deudor común se opusiere, se sustanciará la oposición sumariament e.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.