Artículo 1027 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1027.- Res pecto de los crédit os cuya preferencia se dispute, seguirá la sustanciación, recibiéndose a prueba el incidente, cuando la parte lo pida, por un término que el juez señale y que no podrá exceder de veinte días.
En lo conduc ente se aplicará lo establecido en el segundo párrafo del art ículo 514.
Nota: Se adicionó un segundo párrafo mediante decreto No. 108 de la LIV legislatura, publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado No. 428 de fecha 16 de junio de 1993.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.