Artículo 1028 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1028. - Concluido éste término, se tendrá por hecha la publicación de pruebas sin necesidad de petición, y se pondrán los autos a disposición de cada uno de los acreedores para que aleguen dentro de oc ho días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.