Artículo 1031 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1031.- Si sólo se apela res pecto de algunas partes de la s entencia, ésta se ejecutará desde luego en cuanto a los art ículos cons entidos, reservándose las cantidades correspondientes a los créditos que estuvieren pendientes de la segunda instancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.