Artículo 1032 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1032.- El producto de los bienes se distribuirá entre los acreedores, de acuerdo c on la sentencia de graduación. Si al efectuarse la distribución hubiese algún crédito pendiente de verificarse, comprendido en el artículo 1021, su dividendo se depositará en el es tablecimiento que designe el juez hasta la resolución definitiva del juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.