Código Civil estatal

Artículo 1036 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 1036.- Los acreedores que no ocurrieron al c oncurso en tiempo útil por haberlo impedido fuerza mayor, solo podrán deducir sus acciones contra los preferentes en la vía ordinaria, salvo el derecho del acreedor hipotecario sobre la cosa hipotecada.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1036 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Art. 1036.- Los acreedores que no ocurrieron al c oncurso en tiempo útil por haberlo impedido fuerza mayor, solo podrán deducir sus acciones contra los preferentes en la vía ordinaria, salvo el derecho del acreedor…

¿Está vigente el artículo 1036?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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