Artículo 1037 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1037.- Aceptado el cargo por el s índico, se le pondrá bajo inventario desde el día siguiente del aseguramiento en posesión de los bienes, libros y papeles del deudor. Si éstos estuviesen fuera del lugar del juicio, se inventariaran con intervención de la autoridad judicial exhortada al efecto, citándose al deudor para la diligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.