Artículo 1038 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1038.- Se depositarán en el establecimiento que designe el juez, las alhajas y cualesquiera cantidades que se recauden, exceptuándose las sumas que por ac uerdo de la junta u orden expresa del juez se destinen a los gastos indispensables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.