Artículo 1039 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1039.- El síndico provisional podrá solamente recaudar las rentas, y cobrar los réditos y los capitales que estén vencidos o que se vencieren durante de su cargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.