Artículo 1040 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1040. - Hará también los gastos de conservación y administración de los bienes. Para cualquier otro gasto se necesita la autorización judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.