Artículo 1041 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1041.- El síndico provisional deberá presentar del primero al diez de cada mes un estado de la administración, y será removido de plano si no lo present are en el término fijado. Las cuentas del síndico se pondrán a disposición de los interesados para que las obj eten o aprueben. Las objeciones se sustanciarán como incidentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.