Artículo 1042 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1042.- Nombrado el síndico definitivo, el provisional le rendirá su cuenta con pago, que aquél glosará, presentándola al juez dentro de ocho días, prorrogables hasta veinte, según la circunstancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.