Artículo 1046 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1046.- El síndico definitivo administra los bienes y debe ejec utar los acuerdos tomados en junta de acreedores; pero sin consentimiento del concurso, no puede arrendar por más de cuatro años, vender, ni gravar los bienes, ni recibir dinero a interés, ni pagar cr édito alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.