Artículo 1047 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1047.- Si el síndico definitivo fuere uno de los acreedores y su crédito quedare excluido, cesará en sus funciones y se procederá al nombramiento de nuevo s índico, en junta de acreedores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.