Artículo 105 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 105.- Cuando haya de notificarse o citars e a una persona residente fuera del lugar del juicio, se hará la notific ación o citación por medio de despacho o exhorto al juez de la población en que aquélla residiere.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.