Artículo 106 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 106.- Si se ignora el lugar en que reside la pers ona que deba ser notificada, la primera notificación se hará publicando la determinación respectiva, por tres veces, en el espacio de quince días, en el Periódico Oficial del Estado. Si la notificación fuere de emplazamiento para comparecer en juicio, el término para contestar la demanda será de quinc e a treinta días, fijándolo el juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.