Artículo 1050 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1050.- No puede ser síndico el pariente del concursado o del juez dentro del tercero grado de consanguinidad ni segundo de afinidad, ni su amigo, ni su socio, ni el enemigo, ni aquél con quien tenga comunidad de intereses.
El que se halle en alguno de éstos casos deberá excusarse y ser sustituido inm ediatament e.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.