Artículo 1051 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1051.- El síndico provisional o definitivo es el representante del conc urso, tiene todas las facultades de un apoderado general, con las restricciones que establecen las disposiciones anteriores. Tiene también en asuntos judiciales las facultades de un apoderado, aún aquellas que requieren poder o cláus ula especial, con las excepciones contenidas en el artículo siguient e.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.